Por Rafael Ignacio Clark*
“Freedom is the freedom to say that two plus two make four. If that is granted, all else follows.”
G. Orwell, 1984.
Confesión de motivos
Movidos por la recurrencia de ciertas aseveraciones, hemos querido enfocar un penoso fenómeno contemporáneo: la tan frecuente acusación, lanzada contra la Universidad, de perpetrar aquello que gaseosamente se denomina “adoctrinamiento”. Pretenderemos clarificar qué sea, en puridad, tal cosa y, desde allí, demostrar cómo resulta sencillamente imposible en cualquier universidad digna de tal nombre, especialmente en la nuestra. Sostenemos por hipótesis, a esos efectos, que el recto entendimiento y ejercicio de los alcances de la libertad académica constituyen la más eficaz inmunización contra esa supuesta perversión del ethos universitario.
Exculpará la piadosa paciencia del lector la audacia que supone la escritura de estas líneas por quien carece manifiestamente de la versación requerida para un examen académico riguroso de las altas cuestiones que se traen a colación. Quede claro desde esta preliminar instancia: no se encontrará aquí más que la, posiblemente arbitraria, opinión personal de un ciudadano de la República Universitaria. Quiera Fortuna que la oportuna réplica por parte de personas más ilustradas que nosotros favorezca el examen serio de estos u otros argumentos atinentes a la cuestión.
De qué sea el adoctrinamiento
A nadie extrañará que identifiquemos a la palabra “adoctrinamiento” como uno de los brulotes de moda que contra la Universidad (con mayúscula, para referirnos a las casas de altos estudios estatales, autónomas, cogobernadas, laicas, gratuitas y de ingreso irrestricto, conforme manda la Ley) proliferan contemporáneamente desde los medios de la reacción y su escatológica versión posmoderna, las llamadas redes sociales.
La palabreja en cuestión parece inescindible de otra más antigua: “doctrina”. De su miríada de significados, quizás el que más rápidamente nos asalta habrá de conducirnos al ámbito religioso[1]. Sea entonces tolerable ilustrar la idea que tenemos de adoctrinamiento con una breve visita al Concilio Vaticano I de 1870, presidido por el Papa Pío IX. En su tercera sesión, del 24 de abril, se aprobó la constitución dogmática Dei Filius, que declara el anatema contra quien pretenda que las disciplinas humanas puedan contradecir la doctrina revelada[2]. El cuadro conceptual parece completarse, en la sesión siguiente llevada a cabo el 18 de julio, con la constitución dogmática Pastor Aeternus, por la que se estableció la infalibilidad del romano pontífice para los juicios pronunciados ex cathedra[3].
Como se advierte, la doctrina, en ese ámbito, es tenida por un corpus consagrado por la autoridad religiosa que, por tal razón, resulta insusceptible de cuestionamiento por disciplina alguna y cuyo desafío demanda castigo. Adoctrinamiento, entonces, no sería otra cosa que la difusión estrictamente unilateral y acrítica de una doctrina dogmática en tales condiciones. Práctica, permítasenos señalar, muy frecuente contemporáneamente entre los espíritus afines a Pío IX[4], a quienes por simplicidad habremos de referirnos como la reacción.
No constituye, en consecuencia, adoctrinamiento la mera exposición de ideas, creencias o preferencias por parte de un docente, aun cuando se pronunciaran en el ámbito de una clase (y aun cuando, como suele suceder a las especies acusadas, sean tales expresiones de aquellas a que suele llamarse de izquierdas). Falta el indispensable elemento de la infalibilidad, de la coerción, de la irrefutabilidad autoritaria propias del dogma.
De la libertad de expresión a la libertad académica, y vuelta.
Entendemos que la interdicción de cualquier forma posible de adoctrinamiento tal como venimos de exponerlo, en el ámbito de una Universidad digna de tal nombre, descansa en el funcionamiento y alcances de la libertad académica que le es inherente. Para conceptuarla, habremos de retroceder hacia su base lógica y jurídica: la libertad de expresión. Con bella potencia consagrada en la Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen de 1789[5], todos comprendemos fácilmente la amplitud del alcance de esa libertad que los estados de derecho nos reconocen para expresar ideas, opiniones, pareceres a condición de responder por los eventuales abusos injuriantes[6]. Lo que en ningún caso será admisible es la censura previa[7].
Es que la posibilidad de expresar libremente las ideas constituye un derecho eminente, fundamental para el funcionamiento de la forma republicana de gobierno, cuyo aseguramiento contribuye de manera directa al progreso de la humanidad y a la creación de un ambiente de discusión constructiva[8]; operando a su vez como un importante indicador del nivel de tutela del resto de los derechos humanos[9].
Tan cara es para la democracia esa libertad que, ante el altar de su aseguramiento, debemos tolerar la circulación rampante de los más absurdos disparates, aun en contra de la evidencia más elemental. Con toda la preocupación que a los espíritus veraces irrogue el advertir, en pleno siglo XXI, cómo se banaliza desde la esfericidad de La Tierra hasta la existencia de los dinosaurios; tenemos en claro que la posibilidad de esa propagación de especies discursivas teratológicas es el costo ineludible que debe pagarse por una libertad de rango mayor, como mayores son los objetos que está enderezada a tutelar.
Empero, dentro de una Universidad, que será tal en la medida en que por la crítica y por la faena científica logre elevarse por encima de la condición de mero enseñadero, la general libertad de expresión se ve transmutada en algo diferente, se sublima en algo más sutil, complejo y delicado: la libertad académica, cuyo más completo aseguramiento predica el Preámbulo de nuestro Estatuto Universitario. Veamos qué contenidos podrían razonablemente verse implicados en semejante garantía estatutaria.
Evidentemente el primero de los contenidos que se nos presenta al reparar en la fórmula “libertad académica” es el que tradicionalmente se ha asociado a la expresión “libertad de cátedra”. Básicamente, la posibilidad de todo docente universitario de someter a crítica y revisión el corpus previo del conocimiento, sin que pueda serle impuesto por autoridad alguna la conformidad a autores, líneas de pensamiento o corrientes científicas dadas. Es, en su forma más elemental, el mandato falsacionista, sin el cual quedaríamos fuera de la clásica demarcación, dejando en consecuencia de ser, como universitarios, lo que somos.
Rápidamente podremos reparar en una ampliación conceptual urgente que la idea de libertad de cátedra anteriormente expuesta reclama con premura. En una universidad que abraza los ideales de la Reforma, esa libertad no es ni puede ser solo una prerrogativa estamental del cuerpo docente. En una Universidad digna de ese nombre, el estudiantado no se constituye en depositario vacío que, con bovina mansedumbre, reciba el saber revelado de sus docentes. Al contrario, la mejor clase (tanto para docentes como para estudiantes) es aquella en que un estudiantado docto y crítico alza la voz para cuestionar la doctrina de la cátedra, exigiendo toda suerte de explicaciones, aclaraciones y ampliaciones. ¡Dicha impar cuando ello ocurre! Comprendemos entonces que ese libre examen de las nociones académicas es derecho (mucho más, es deber) tanto de docentes como de estudiantes.
Pero podemos (debemos) rizar el rizo un poco más, toda vez que la libertad académica no puede entenderse como un título privilegiado que habilite a su portador a profanar el adusto recinto de la cátedra con un libérrimo opinionismo desenfrenado, que la empareje con el lodazal mediático o de redes sociales. Es que el privilegio e inmunidades que ella importa vienen necesaria y exclusivamente sustentados en el prerrequisito de una autoexigencia superior a la media del debate público. Autoexigencia de profesión de los fundamentos mismos del pensamiento científico crítico: refutabilidad, veracidad, rigor metodológico, lealtad a las fuentes, constituyen una base mínima de denominadores comunes a la comunidad universitaria, sin los cuales el edificio entero colapsa. Son los rigores que cada persona decide libremente cargar sobre sí cuando ingresa a una casa de estudios con la aspiración de convertirse en universitaria. Sea que ejerza esa condición como estudiante o como docente. En el instante en que se debilita nuestra determinación tendiente a ellos, se desvanece nuestra universitaria condición.
No obstante, las personas que integramos los claustros universitarios, no dejamos por ello de ser personas, ciudadanos de la universidad y de nuestros países. Y es por tal humana e irrenunciable condición que gozamos, en pie de igualdad con cualquiera de nuestros conciudadanos, de la libertad de expresión general con que iniciamos este apartado. Es decir, caben sobre el universitario dos órdenes diversos de libertades: La libertad de expresión, amplia y general, que le asiste como a cualquier ciudadano y, además, y solo limitada al ámbito de la cátedra, una más sutil y compleja libertad académica. Constituye por tanto un elemental deber de lealtad extremar las precauciones discursivas que permitan que el auditorio en cada caso distinga con claridad la libre opinión del ciudadano de los juicios ex cathedra (no infalibles, por cierto, sino todo lo contrario) que profese un universitario en tal condición.
Garantías operativas de la libertad académica
Como suele ocurrir con las libertades fundamentales, las sociedades abiertas han debido buscar y diseñar mecanismos que aseguren su vigencia efectiva. Garantías concretas que apuntalen el goce de aquellas, poniendo a disposición de los ciudadanos mecanismos operativos para prevenir o contrarrestar los ataques de sus enemigos perpetuos. En el caso de la libertad académica, una primera garantía es, a no dudarlo, el principio de la revisión por pares, reverso ineludible de la refutabilidad. En tal condición su virtud es la de desvanecer por sí mismo cualquier posibilidad de adoctrinamiento en una universidad, con la demoledora potencia de la contradicción irreductible que supone la sumisión a la refutación por pares de doctrinas que pudieran postularse como infalibles.
Pero incluso existen en vigor garantías más complejas y estructurales que valdrá la pena apuntar. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha insinuado en algunos escasos pronunciamientos sobre el tema que la libertad académica no opera tan solo en el ámbito individual, como venimos de enfocarla. Se ha señalado que esa libertad tiene un sentido colectivo o institucional que la hace de resorte de las propias comunidades universitarias en su totalidad y, de ese modo, les asegura la autoorganización, el autogobierno desprovisto de injerencias indebidas externas[10]. En síntesis, la libertad académica constituye el corazón latiente y fundamento último de la autonomía universitaria, la que a su vez viene a operar como eficaz garantía de aquella. Es que la selección, promoción y eventual enjuiciamiento de los docentes por órganos de cogobierno en los que ostentan la mayoría funcionan como un nivel político, institucionalmente estructurado, de la clásica revisión por pares.
Pero, si fuera que la razón nos asiste al sostener que los contenidos de la libertad académica deben exceder el claustro profesoral, para proyectar sus virtudes también entre los estudiantes; entonces esa garantía institucionalizada se ve repotenciada gracias al principio reformista del cogobierno. De este modo, el juicio de refutabilidad y, aún más, el juicio sobre el apego que cotidianamente cada docente profese a aquellos denominadores comunes del ethos universitario que identificamos como indispensables más arriba, no estará reservado exclusivamente a los pares. Es así como el riesgo de la conformación de camarillas profesorales retardatarias se ve ágilmente conjurado por el examen que en pie de igualdad hacen cotidianamente sobre la labor de los docentes sus principales destinatarios y protagonistas, que no son otros que los estudiantes, miembros de pleno derecho de los órganos del cogobierno universitario.
Una última potencia de estas garantías institucionales se presenta en una condición, lamentablemente cada vez más peculiar, de nuestra Universidad Nacional de La Plata. Se trata de la participación, con plena validez en el voto, del claustro estudiantil en las comisiones asesoras de concursos docentes. Hubo en un tiempo una Corte luminosa que, al pronunciarse sobre la cuestión, encontró sitio para que se dijera que “…aun cuando se acepte que el estudiante no tiene la idoneidad necesaria para expedirse sobre el valor científico de las obras o publicaciones de los concursantes, debe aceptarse que -siempre desde un punto de vista objetivo- sí cuenta con la aptitud suficiente para valorar aquellos aspectos que hacen a las dotes pedagógicas de aquéllos…”[11].
La degradación institucional subsiguiente no fue ajena a estos criterios, de manera que ya desde hace tiempo ley, jurisprudencia y práctica ministerial, han ido excluyendo sistemáticamente a los estudiantes de los concursos docentes, debilitando en consecuencia la potencia de las garantías de libertad académica que estamos exponiendo. Felizmente no ha sido el derrotero de nuestra Casa, que ha logrado defender en todos los fueros su visión estatutaria, que es la correcta.
De este modo, por el cogobierno y la revisión por pares, un conjetural docente universitario arbitrario, que imponga dogmáticamente sus opiniones disfrazadas de saber científico, no tardará en cualquier universidad del país en recibir la sanción que tal capital transgresión a la ética universitaria supone. La promoverán sus pares, la promoverán sus estudiantes. Pero, y enhorabuena, en el caso de nuestra Universidad Nacional de La Plata, ese conjetural sujeto ni siquiera superará, gracias a los pares, pero muy especialmente a los estudiantes, la instancia iniciática del concurso.
La sociedad abierta y sus enemigos
Permítasenos la apropiación, seguramente indebida, de tan canónico título para albergar este breve excursus de cierre, destinado a puntualizar cuál sea el contexto habitual de los brulotes que claman adoctrinamiento.
No podrá pasar inadvertido al lector perspicaz que en los mismos ámbitos desde los cuales sistemática y sostenidamente se incurre en el demostrado dislate de acusar a las universidades nacionales de adoctrinamiento, por lo general, también contra ellas se ventilan otros ataques, de manera más o menos evidente.
Es común, así, que se ataque con virulencia el ingreso irrestricto, la gratuidad y el cogobierno. Cuando la pluma pretenda hacer gala de mayor sofisticación, no faltará el cuestionamiento al rol estudiantil en los concursos docentes. En todos los casos, se impugnará violentamente cualquier forma de expresión ciudadana por parte de profesores y estudiantes, como si la antigua condición de zoon politikon les fuera radicalmente vedada. Se promoverá la interdicción completa de la acción política (curiosamente denunciada exclusivamente cuando sea en un sentido y nunca cuando lo es en el contrario).
En síntesis, no es posible analizar el fenómeno sin reparar en que por regla quienes denuestan a la Universidad bajo la pancarta del adoctrinamiento, suelen al mismo tiempo atacar todas las garantías que la democracia universitaria ha puesto en vigor para prevenirlo. Es decir, de prosperar el programa y concepto que de la universidad sostienen, ésta dejaría fatalmente de ser tal, para convertirse en un silencioso enseñadero donde el dogma y la doctrina irrefutables, sean acríticamente impuestos con la infalibilidad ex cathedra que evidentemente añoran.
Si el apunte que precede resulta probablemente innecesario, por obvio; quizás no lo sea tanto una apreciación más inquietante. Una sociedad abierta, como la comunidad universitaria, no solo encuentra enemigos afuera de sus recintos. Cada uno de nosotros puede, si se afeblece nuestra determinación por el sostenimiento del rigor metodológico, la lealtad intelectual y demás denominadores comunes convertirse inadvertidamente en un actor de la degradación de nuestra Casa.
Es lo que sucedería si los docentes renunciáramos a la actualización crítica de nuestra ciencia, y nos entregáramos al ejercicio mecánico y rutinario de la cátedra, año tras año; si nos contentáramos con pronunciar las palabras preparadas y tantas veces reiteradas, sin estimular (o, peor, disuadiendo) a los estudiantes para que las cuestionen y analicen fríamente.
También ocurriría si los estudiantes pretendiéramos atravesar con anteojeras los cursos obligatorios sin más aspiración que alcanzar rápidamente la promesa salvífica del cuatro, que nos ponga lo antes posible en la posesión de un diploma habilitante con el cual prosperar, sin la distracción que supondría aprender, pensar o amar a nuestros semejantes en el camino.
Pero incluso acontecería si acometiéramos nuestras investigaciones con deslealtad, con el desgano burocrático de la acumulación irrelevante de puntajes en las tablas de ponderación; con voluntario renunciamiento al goce del pensamiento original y a toda preocupación por las incidencias sociales de nuestros descubrimientos.
Y aún se verificaría si los graduados de nuestra Universidad, nos entregáramos al mito del self made man, y creyéramos que en el ejercicio de nuestra profesión no se pone cotidianamente en juego la responsabilidad ética para con la sociedad que sostuvo nuestra carrera.
Por último, también se horadarían los cimientos de nuestra Casa, si como trabajadores Nodocentes olvidáramos que en cada tarea de las que están a nuestro cargo se juega también el deber de excelencia que es eternamente inacabada aspiración de nuestra comunidad.
En síntesis, la última, indispensable y más eficaz de las garantías de nuestra libertad académica yace en una constante y activa vigilancia epistémica, propia y del resto de la comunidad, que cada miembro de ella debe realizar en todo momento en que actúe como tal. Es el deber que nos impone el privilegio de ser parte de la comunidad. Sean las luminosas palabras de Pericles en la celebérrima oración fúnebre que inmortalizó Tucídides, el llamado perenne a cumplir nuestro deber identitario, para que la grandeza de nuestra República repela contundentemente los ataques de la reacción, el privilegio, el dogma y la irreflexividad:
“No consideramos la discusión como un obstáculo en el camino de la acción, sino como el paso preliminar indispensable para actuar con prudencia. Corremos los mayores riesgos y, sin embargo, nos calmamos a deliberar sobre lo que vamos a emprender; mientras que, en los otros, la ignorancia los arrastra a la temeridad y la reflexión los conduce a la irresolución”[12].
[1] El denominado, desde 1965, “Dicasterio para la doctrina de la Fe” es, según se sabe, sucesor de la “Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición”, fundada por Pablo III en 1542.
[2] “Si quis dixerit, disciplinas humanas ea cum libertate tractandas esse, ut earum assertiones, etsi doctrinae revelatae adversentur tamquam verae retineri, neque ab Ecclesia proscribi possint; anathema sit.”; Can. 2, De fide et ratione ; (el destacado es propio).
[3] “Romanum Pontificem, cum ex Cathedra loquitur, id est, cum omnium Christianorum Pastoris et Doctoris munere fungens, pro suprema sua Apostolica auctoritate doctrinam de fide vel moribus ab universa Ecclesia tenendam definit, per assistentiam divinam, ipsi in beato Petro promissam, ea infallibilitate pollere, qua divinus Redemptor Ecclesiam suam in definienda doctrina de fide vel moribus instructam esse voluit; ideoque eiusmodi Romani Pontificis definitiones ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae irreformabiles esse.
“Si quis autem huic Nostrae definitioni contradicere, quod Deus avertat, praesumpserit; anathema sit.”; (Cap. IV De romani pontificis infallibili magisterio).
[4] No pasará inadvertido que Pío IX, el pontífice que en el citado concilio inauguró la infalibilidad, venía de publicar en 1864 la encíclica Quanta cura, donde califica, sin ambages, al socialismo y demás formas de materialismo laico como pestes.
[5] Dice el artículo 10: “La libre communication des pensées et des opinions est un des droits les plus précieux de l’homme : tout citoyen peut donc parler, écrire, imprimer librement, sauf à répondre de l’abus de cette liberté dans les cas déterminés par la loi.”
[6] Fallos: 321:2558; 335:2150, entre muchos otros.
[7] Fallos: 312:916; 315:1943 entre otros.
[8] ONU, 2013, Plan de Acción de Rabat, Apéndice, pto. II, párr. 8º y 9º.
[9] ONU, 2005, Oficina del Alto Comisionado por los Derechos Humanos, Res. 2005/38.
[10] Fallos: 322:842; 322:919.
[11] CSJN, “Tejerina, Wenceslao s/ Recurso de amparo”, 05/11/1985, Fallos 307:2106.
[12] Tucídides, Historia de la Guerra del Peloponeso, II, 40.
(*) Ciudadano de la Universidad
Secretario de Asuntos Jurídicos y Legales de la UNLP
Profesor Adjunto de la Catedra de Derecho Administrativo II de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP
Fuente: UNLP



