POLÍTICAS DIGITALES
Slider

Catamarca regula el uso de IA en su Código Procesal Civil y Comercial

La Ley 5925 de Catamarca incorpora una regulación específica del uso de IA generativa en el proceso Civil y Comercial, en el marco de un Código fuertemente orientado a la transformación digital, la equivalencia funcional de las actuaciones electrónicas y la centralidad del expediente digital. El eje es claro: se admite la IA como herramienta, pero con control humano, respeto al debido proceso, garantías de seguridad digital, protección de datos personales y trazabilidad de todas las actuaciones judiciales.

Para la abogacía, este marco implica nuevas exigencias de diligencia, lealtad y buena fe procesal al utilizar herramientas algorítmicas, que se integran con los principios de tutela judicial efectiva, cooperación procesal y seguridad digital previstos en el Código. La regulación de la IA generativa convierte al proceso catamarqueño en un laboratorio normativo interesante para observar cómo compatibilizar innovación tecnológica, garantías del debido proceso y responsabilidad profesional en la litigación de la era digital

En ese contexto, y siguiendo la lógica del Título III sobre actos procesales y del Capítulo 4 sobre uso de IA generativa, los puntos principales que abordan los arts. 204 a 213 pueden sintetizarse así (en clave de enumeración temática, sin transcribirlos):

  1. Regulación del uso de IA generativa en el proceso, como herramienta auxiliar y no sustituta de la decisión jurisdiccional.

  2. Exigencia de control humano sobre los resultados producidos por IA, prohibiendo decisiones automatizadas sin intervención de juez o funcionario responsable.

  3. Deber de información y transparencia respecto del uso de IA en actos procesales, escritos, proyectos de resolución o piezas generadas a partir de sistemas algorítmicos.

  4. Obligación de asegurar la trazabilidad de las actuaciones digitales, registrando autoría, fecha, hora y herramientas empleadas en el expediente electrónico.

  5. Protección reforzada de datos personales, documentación sensible y secretos profesionales cuando se utilicen sistemas de IA o plataformas tecnológicas.

  6. Deber de la Corte de Justicia de reglamentar las herramientas tecnológicas, homologar sistemas y actualizar protocolos de seguridad y uso de IA.

  7. Establecimiento de responsabilidades procesales para partes, abogados y auxiliares en caso de uso abusivo, opaco o negligente de la IA generativa.

  8. Integración de estos deberes con los principios generales de tutela judicial efectiva, seguridad digital, accesibilidad y buena fe procesal previstos en el Código

Acceder al texto de la Ley 5925 aquí