REGLAMENTACIÓN DE LOS SEMINARIOS DE GRADO 195/19
REGLAMENTACIÓN DE LOS SEMINARIOS DE GRADO
Artículo 1º.- Requisitos y Objetivo.
El Seminario es un requisito para la obtención del título de abogado y procurador, destinado a estimular la investigación, el pensamiento crítico, la creatividad y el rigor metodológico.
Son condiciones para inscribirse en el seminario:
a) Tener aprobado el 50% de las materias de la carrera (no se computan las Adaptaciones en Procedimiento Civil y Penal)
b) Haber aprobado la asignatura sobre la cual se realizará el seminario de investigación aplicada.
c) Cumplir con los requisitos específicos de cada modalidad de seminario, si los hubiere.
Art. 2º.- Modalidades.
El seminario puede ser cumplido en las siguientes modalidades:
a) Seminarios cursados interdisciplinarios.
b) Seminarios por pasantía.
c) Seminarios de Investigación aplicada (libre).
Art. 3º.- Características.
a) Los seminarios cursados interdisciplinarios deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Integración interdisciplinaria de sus docentes, ya sea con profesores de diversas materias o con profesores de otras carreras.
2.- Temática no abordada íntegramente en el grado académico.
3.- Innovación en la metodología de abordaje de la temática.
b) El seminario por pasantía tendrá como finalidad incorporar al alumno en proyectos de investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, o proyectos de la UNLP u otros organismos con los que la Facultad haya celebrado convenios al efecto. En el Director o Subdirector del proyecto recae la responsabilidad del seguimiento y evaluación del alumno.
c) El Seminario de investigación aplicada consistirá en la producción de una monografía que instrumente los resultados de la investigación realizada por el alumno con el asesoramiento y dirección de docente a cargo. Estos seminarios no podrán realizarse en las materias Adaptación Profesional en Procedimientos Civiles y en Adaptación Profesional en Procedimientos Penales.
Art. 4º.- Directores y docentes a cargo.
Todo Seminario deberá ser dirigido: (*) (**) (***)
a) Por un profesor titular o adjunto del Plan de Estudios 5 o 6 de la carrera de abogacía,
o
b) por un Auxiliar Docente del Plan de Estudios 5 o 6 de la carrera de abogacía y estar categorizado I, II o
III en el Sistema de Categorización de Docentes Investigadores (SICADI) y/o Programa para la
Investigación Universitaria Argentina (PRINUAR).
El Director tendrá la responsabilidad del seguimiento y evaluación del seminario. Los seminarios cursados
podrán tener uno o dos coordinadores los cuales serán propuestos por el Director al momento de realizar
la presentación del Seminario para su aprobación por el HCD. Para desempeñar este rol será
indispensable ser docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Serán funciones del
coordinador, entre otras: asegurarse que se lleve correctamente el registro de asistencia de los alumnos y
notificar a la Dirección de Seminarios sobre cualquier alteración del cronograma de clases con debida
anticipación.
El cuerpo docente del seminario deberá tener una integración del cincuenta por ciento (50%) de profesores
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, preferentemente ordinarios. Los seminarios podrán contar
con docentes y expositores invitados, siempre que se acredite idoneidad y experticia para desempeñarse
en la función propuesta.
(***) Artículo modificado por Res. 126/25 del Consejo Directivo en sesión del día 16 de octubre de
2025.-
Art. 5º.- De la Gestión y Coordinación.
La gestión y coordinación de los Seminarios será realizada por la Dirección de Seminarios dependiente de la Secretaría de Investigación
Art. 6º.- Aprobación de los Seminarios.
Los seminarios cursados o por pasantía deberán ser aprobados por el Honorable Consejo Directivo.
Cuando se tratare de la renovación de un seminario ya dictado, la aprobación se realizará en conjunto por la Secretaría de Investigación y la Dirección de Seminarios.
Art. 7º.- Publicación.
Los seminarios ofrecidos serán publicitados como mínimo con una semana de anticipación a la inscripción por medio de la página web de la Facultad, Secretaría de Asuntos Estudiantiles, Area de Seminarios y Centro de Estudiantes.
Art. 8º.- Inscripción.
La inscripción se realizará por el sistema informático, debiendo consignar el alumno dos opciones alternativas al primer seminario elegido.
El área de seminarios confeccionará la lista definitiva, previo informe del área de Enseñanza verificando los requisitos exigidos. Para la incorporación se tendrá en cuenta el número de sorteo del alumno.
Art. 9º.- Duración y Asistencia.
Los seminarios cursados y los de investigación aplicada tendrán una duración máxima de un cuatrimestre. Los seminarios por pasantía durarán un semestre como máximo. Todo seminario tendrá como mínimo una duración de 30 horas cátedra.
En el caso de los seminarios de investigación aplicada, si lo considerare pertinente, el profesor podrá ofrecer una clase semanal de dos horas a los efectos del asesoramiento y seguimiento del seminario durante todo el cuatrimestre.
Los alumnos deberán asistir al 80% de las clases a dictarse. La planilla de asistencia deberá ser devuelta a la Dirección de Seminarios al finalizar el curso.
Art. 10º: Vacantes Disponibles.
En los seminarios cursados habrá veinticinco (25) vacantes destinadas a alumnos y cinco (5) destinadas a graduados, las que serán cubiertas atendiendo al orden cronológico de las inscripciones. Si luego de efectuar las incorporaciones, quedaren vacantes disponibles, ya sea de alumnos o graduados, podrán ser cubiertas con los que se hubieren inscripto oportunamente.
Los graduados abonarán en la Secretaría Económico Financiera un arancel institucional, que será establecido por resolución del Decanato. Los graduados con menos de tres años de antigüedad abonarán un arancel reducido.
Los seminarios de investigación aplicada (libres) tendrán un cupo máximo de veinte (20) alumnos por profesor en cada cátedra, se trate de Titulares o Adjuntos.
Art. 11º: Trabajo Final. (*)
En los seminarios cursados, el alumno deberá realizar un trabajo final de investigación referido a uno de los temas del programa para cuya presentación tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la finalización del dictado de clases. Este plazo podrá extenderse excepcionalmente con un pedido de prórroga realizado por el alumno en la Dirección de Seminarios, la cual deberá estar avalada por el Director del Seminario respectivo.
En los casos de graduados y alumnos que ya hayan realizado y aprobado un seminario de la carrera, la presentación del Trabajo Final de Investigación será optativa, extendiéndose desde la Dirección de Seminarios y a pedido del interesado, una certificación y/o constancia que acredite el carácter de "ASISTIDO" o "APROBADO" en tal caso y según corresponda.
Art. 12º: Sanciones. (*)
Si el alumno presentare un Trabajo Final de Investigación que resulte copia total o parcial de otras publicaciones en papel o digitales, sin las correspondientes citas, el alumno será calificado con UNO (1), y remitido el caso a la Dirección de Seminarios para su elevación al HCD a efectos que este considere posibles sanciones que pudieren corresponder.
Si el alumno no presentare el Trabajo Final de Investigación en el plazo estipulado -habiendo cumplimentado la asistencia-, y no haya solicitado una prórroga conforme a artículo 11, el Director del Seminario cursado podrá considerarlo como desaprobado o tenerlo por no presentado, correspondiendo consignarlo como ausente el acta, en este último caso.
Art. 13º: Actas de calificación. (*)
El profesor a cargo del Seminario deberá entregar las calificaciones a la Dirección de Seminarios, quién confeccionará las actas y las entregará en el área de Enseñanza, previa firma del docente.
Para asentar la nota del seminario en la Libreta Estudiantil, el alumno deberá dirigirse al Director del Seminario que haya cursado y calificado.
Art. 14º: Derógase toda otra disposición relativa a lo reglamentado.
Art. 15º: Notifíquese a la Secretaría de Investigación, Area de Seminarios, Secretaría de
Asuntos Estudiantiles, Area de Enseñanza y Centro de Estudiantes.
Art. 16º: Dése amplia difusión a la presente.-
(*) Artículos modificados por el H. Consejo Directivo en sesión del día 18 de septiembre de 2014.-



